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Proyecto de ley para la expropiación de Vicentin

09/06/2020 | La autora de la iniciativa es la senadora kirchnerista Anabel Fernández Sagasti, en el proyecto se declara “de utilidad pública y sujeta a expropiación a la empresa Vincentin S.A.I.Câ€. El primer artículo reza que “actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional"



Vicentin

   PortalBA-. “Dispusimos la intervención del Grupo Vicentin y enviamos al Congreso una ley de expropiación para garantizar el funcionamiento de la compañía y los puestos de trabajoâ€, adelantó en conferencia de prensa el Presidente Alberto Fernández, quien agregó que “es una respuesta a la preocupación del mercado, pero también una decisión estratégica para la economíaâ€.

La iniciativa legislativa es de la senadora kirchnerista Anabel Fernández Sagasti, consta de once artículos, y el Poder Ejecutivo declara de interés público la expropiación de la empresa Vicentin.

El Estado Nacional es su principal acreedor, con lo cual propone hacerlo a cambio de la deuda que la misma mantiene con el Banco Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El precio, como ocurre en estos casos, será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Si la tasación fuera mayor a su deuda, el Ministerio de Economía queda habilitado a tomar deuda para abonar el valor de la expropiación.

Además se crea el Fondo Fiduciario Agro Argentina, a través de YPF AGRO S.A..

Texto del proyecto de Ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÃCULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la empresa VICENTIN S.A.I.C.
(C.U.I.T. 30-50095962-9).
El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley N° 21.499 y actuará como expropiante el
organismo que designe a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÃCULO 2° — El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el
artículo 10 y concordantes de la Ley N° 21.499, debiendo el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
efectuar la tasación de los mismos.

ARTÃCULO 3° — La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será
pagada -hasta el monto correspondiente-, con la deuda que VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9),
registre ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÃA, a contraer, en el
mercado local o internacional, empréstitos y/o a emitir títulos de deuda pública y/o monedas complementarias a
fin de abonar los saldos correspondientes al proceso expropiatorio, si los hubiere.

ARTÃCULO 4° — Créase el FONDO FIDUCIARIO AGRO ARGENTINA, cuyo fiduciario y fideicomisario será
el Estado Nacional y el Fiduciante la empresa YPF S.A., a través de YPF AGRO S.A.

ARTÃCULO 5° — Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasarán a integrar el
patrimonio del Fondo Fiduciario Agro Argentina.

ARTÃCULO 6° — El personal de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9), será transferido a
YPF S.A., conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad
y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo. Sus relaciones de trabajo se continuarán rigiendo por la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÃCULO 7° — Para garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de
las fuentes laborales, el resguardo de sus activos y su patrimonio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través
del organismo que designe, en los términos de los artículos Nros. 57 y 59 de la Ley N° 21.499, ejercerá desde el
momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le
confiere.

ARTÃCULO 8° - La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en el día de la promulgación de esta ley,
convocará a una Asamblea Extraordinaria de accionistas a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren
necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes
y de los síndicos titulares y suplentes de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9) y de la
designación de sus reemplazantes, por el término que corresponda.

ARTÃCULO 9° — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.

ARTÃCULO 10° — Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da Nominación de la
Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el contenido de la presente medida, agregándose copia certificada.

ARTÃCULO 11° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


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