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Lavado de dinero

27/01/2012 | Por resolución publicada en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera incluyó a los agentes o corredores inmobiliarios en las norma que deberán observar para prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo



José Sbatella

   PortalBA-. La Unidad de Información Financiera (UIF), por Resolución 16/2012 publicada en el Boletín Oficial, dispuso que los Agentes o Corredores Inmobiliarios Matriculados y las Sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Expresa, en el detalle de la resolución, -que firma el titular de la UIF José Sbatella- que antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo y cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF.

Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 600.000, se deberá definir el perfil del cliente.

En los fundamentos expresa que la UIF ha tenido especialmente en cuenta las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) —aprobadas en el año 2003—, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiamiento del Terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y resoluciones anteriores.

Además, agrega, se han recibido presentaciones y mantenido diversas reuniones con representantes de la Federación Inmobiliaria de la república Argentina (FIRA), de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) y del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires, que fueron consideradas para el dictado de la  resolución.


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